viernes, 1 de febrero de 2008

El TLC Oportunidad para los Profesionales Contables


Por: CPC. Tadeo Caballero Ruiz


El Tratado de Libre Comercio es sin duda, a opinión de los especialistas, una excelente opor­tunidad para el despegue de la economía peruana, pero también lo será para el empleo de los profesionales peruanos, tal como lo indica el Dr. Walter Gutiérrez Camacho: “Muchos miran al Tratado de Libre Comercio como un pacto que aumen­tará la exportación de bienes materiales, lo cual es la verdad, pero no completa. El gran bene­ficiado también será el sector servicios. Por ejemplo, desde 1993 hasta el 2000, Chile exportó más del doble en este rubro, lo llevó de mil 800 a cuatro mil 100 millones de dólares en exporta­ción de servicios”[1]

En un primer momento o una primera etapa de este tratado (En el capítulo de servicios del TLC) contempla que los servicios conta­bles, de Arquitectura e Ingeniería tendrán oportunidad de ser exportados. Al cabo de un año de vigencia también lo harán los servicios jurídicos y médicos.
Esto permitirá que los profesionales peruanos brindemos servicios de calidad y con valor agregado a EE UU; generando una oportunidad para también realizarlo en breve, a México, Canadá, China entre otros países.

En el caso de los contadores esto es totalmente viable, gracias a la vigencia en el Perú de la Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s), Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s), y el Código de Ética del IFAC (Federación Internacional de Contadores Públicos), con lo cual el Contador Público está capacitado para formular, interpretar y tomar decisiones empresariales en base a dicha información, la cual sirve de soporte al lenguaje común de los negocios facilitando las transacciones globales.

Es necesario también hacer hincapié en la Certificación Profesional, según indicó el CPC. Pedro Ramírez Rossel, Decano del Colegio de Contadores Públicos de Lima, existen cerca de cinco mil Contadores Públicos aptos para alcanzarla; con ello estos profesionales cumpliremos con uno de los requisitos que este acuerdo internacional demanda, basado en el criterio de la competitividad a estándares globales.

Esto implica un compromiso de los contadores, quienes en conjunto con las Universidades, los colegios profe­sionales y el propio Estado debemos estar preparados para poder aprovechar esta oportunidad que se avecina.


[1] Entrevista publicada por la Revista Contadores & Empresas el día Miércoles 14 de noviembre de 2007

La Contabilidad Y La Responsabilidad Social


Por: CPC Cecilia del Rosario Alayo Palomino


La responsabilidad social es una filosofía de gestión empresarial, basada en la ética y en el modelo socio económico de la empresa y exige que éstas decidan voluntariamente a contribuir al logro de una sociedad mejor y a un medio ambiente más limpio. Por ello, la labor del contable está enmarcada en desarrollar una visión integral del futuro aportando soluciones, generadas de la iniciativa, creatividad y motivación propias del profesional.

Para muestra de ello, es que a través de la Contabilidad Ambiental, entendida como el conjunto de sistemas e instrumentos útiles para medir, evaluar y comunicar la actuación ambiental de la empresa, se evidencia la labor de la profesión, porque la buena gestión ambiental de una entidad no se mide únicamente en los términos económicos o monetarios de la contabilidad financiera tradicional, sino que se mide también a partir de la gestión de los intangibles, es decir, desde el buen ambiente laboral hasta la imagen de la empresa en la sociedad los cuales son a menudo difíciles de traducir en unidades monetarias exactas, pero su importancia creciente está fuera de toda duda.

Por tanto, la Contabilidad Ambiental sirve a la dirección de la empresa para contar con información fiable, verificable y periódica, para determinar si la actuación ambiental de la compañía se desarrolla de acuerdo con los criterios establecidos por la citada dirección. Pues bien, no cabe duda de que las decisiones empresariales influyen en el desarrollo de las actividades productivas o de las operaciones de la empresa, por tanto diferentes aspectos de estas actividades productivas tienen posibilidad de afectar el medio ambiente de forma negativa.

En ese caso, el estado y los empresarios demandan nuestros servicios por la calidad e idoneidad ética, porque reconocen que somos los protagonistas diarios de los hechos económicos y ello nos motiva a seguir desempeñándonos con credibilidad, responsabilidad y prudencia; “en hacer bien, el bien”.

Por todo ello, es competencia del Contador seguir velando por el prestigio y ética de la carrera, buscando la formación y superación académica en la Universidad. En ese sentido la USAT tiene un slogan muy breve; pero de profundo contenido humanístico: “Formar personas y mejores profesionales”.

El Euro Cada Vez Más Global


Por: Lic. Jorge A. Garcés Angulo


Hace más de 9 años se lanzó el euro en medio de grandes expectativas y esperanzas con respecto a su papel futuro en el plano internacional.


Una moneda internacional fuerte confiere ventajas políticas y económicas al país o grupo de países que la emite, sin olvidar los riesgos y obligaciones que conlleva. El euro se ha establecido rápida y firmemente como la segunda moneda internacional más importante reemplazando a otras monedas como la libra esterlina y el yen japonés.


Actualmente el avance del euro como moneda internacional ha sido desigual. Desde el punto de vista funcional, sus mayores adelantos han sido en las transacciones financieras internacionales, – sobre todo en la denominación de títulos de deuda internacional – y en menor grado en las transacciones de comercio internacional. Desde la óptica geográfica, su función sigue confinada principalmente a los países que tienen lazos regionales y políticos con la zona del euro. En la banca internacional según el FMI el 39% de los préstamos y el 28% de los depósitos en el 2006 eran denominados en euros frente al 41% y 48% respectivamente, denominados en dólares.


Según el FMI los factores que determinan en gran medida la función del euro como moneda internacional son el tamaño económico y apertura; la estabilidad de los precios y el tipo de cambio; el desarrollo e integración del mercado financiero; y el hábito e inercia.


Para que el euro sea una moneda mundial, su uso debe expandirse más allá de las fronteras de los países vecinos a la zona del euro. Una señal promisoria para el euro es que desde su adopción, según el Banco Central Europeo, la afluencia neta de capital extranjero a la zona del euro se duplico entre 1999 y 2006. Estas tendencias podrían obedecer a la evolución del tipo de cambio, ya que el euro se apreció frente al dólar.


El futuro del euro también podría depender del grado en que los desequilibrios mundiales se ajustarán mediante la variación del tipo de cambio del dólar y el desplazamiento de los activos a otros países; y del continuo crecimiento económico acelerado de China e India y la acumulación de reservas internacionales por los países asiáticos.

lunes, 28 de enero de 2008

Trujillo Y Su Pujante Desarrollo Economico Regional

Por: CPC Roberto Che Leon Poletty


En días recientes se inauguró el Mall Aventura Plaza, centro comercial más grande al interior del país, y que coincidió con la realización de la CADE edición 45º.
Dicha inversión que asciende a 70 millones de dólares y generará cerca de 2 mil nuevos puestos de trabajo, se encuentra ubicada en la zona de Mansiche, en una extensión de veinte hectáreas.
Esta inversión nace de la alianza estratégica, sociedad formada a inicios de año, entre los grupos chilenos Falabella, Ripley y Mall Plaza y albergará a las tiendas Ripley, Saga Falabella, Sodimac y Tottus.
A decir de los representantes de la sociedad, la inversión que esperan realizar es el de operar entre diez a doce centros comerciales en formatos similares o pequeños al de Trujillo en el resto del país y con una inversión de entre 400 a 500 millones de dólares.
Acerca del término “Aventura”, es un calificativo que la gente quiere de un centro comercial nuevo, pues para el público será una aventura no solo comprar sino también encontrar un día una obra de teatro o de música, promociones entre otras cosas más.

Ya hace dos semanas atrás se dio la inauguración también de Real Plaza, otro centro comercial, ubicado en la zona de El Golf. Esta inversión es de propiedad del Grupo Interbank.

Estos dos grandes centros comerciales vienen a desconcentrar la actividad económica de la ciudad de Trujillo que estaba circunscrita al centro histórico y a los mercados Palermo y La Hermelinda.

Con ello, ahora Trujillo posee una nueva cara comercial y urbana, lo cual le permitirá tener mayor dinamismo en la economía de la región que ha logrado experimentar un crecimiento del 16.1 por ciento, según cifras del INEI.

Todo este desarrollo económico tiene que ver con una ciudad pujante , con indicadores económicos que duplican al del promedio del país , con pleno empleo , buenas perspectivas , con una población de más de un millón de habitantes ,con el desarrollo y modernización de la industria azucarera de las empresas agroindustriales de Laredo (valle de Santa Catalina) y de Cartavio y Casa Grande (valle de Chicama), así como también de la presencia de las empresas agro exportadoras de “Danper” y “Camposol”, dedicadas al cultivo y a la exportación de espárrago, brócoli, pimento, alcachofa, entre otras variedades a mercados internacionales.
En adición a ello, el sector minero y el sector construcción han contribuido decididamente a darle un impulso a la reactivación de la economía regional.

Trujillo está alcanzando niveles mayores de desarrollo, lo que coloca a la Capital de la Eterna Primavera como una de las más modernas del país.

A Propósito De La Recaudación Tributaria

CPC. Carlos Olivos Campos


La Nota Tributaria de SUNAT publicada en septiembre 2007, nos trae una información interesante.

El número de contribuyentes inscritos ha llegado a 3 millones ochocientos ocho mil; de los cuales 910 mil cumplen con presentar su declaración jurada mensual, es decir 24% y 636 mil efectúan pagos; lo que representan sólo el 17% de los contribuyentes inscritos.

El deber de todo ciudadano con capacidad contributiva (deber de contribuir) es aportar parte de su riqueza para la financiación de actividades estatales que tiendan al desarrollo del conjunto de la sociedad; uno de los principales logros del Estado Liberal ha sido la paulatina racionalización de la imposición, a fin de que dichas necesidades sean asumidas por el grueso de la población (léase contribuyentes); es indudable que todos tenemos el deber de contribuir al sostenimiento del Estado, pero, ¿ hasta cuánto o hasta cuándo estamos obligados a hacerlo, tanto en el pago de tributos, incluyendo sus prestaciones accesorias, como con los deberes de colaboración con el fisco ?

El Principio de Igualdad Tributaria se sustenta en el hecho de que los ciudadanos nos encontramos obligados a financiar las actividades estatales de acuerdo a nuestra capacidad contributiva en base a las propias posibilidades (que por lo visto es pequeña dado los bajos porcentajes de contribución) sin distinciones ni privilegios; sin embargo, para promover la igualdad, el Estado debe seguir implantando políticas públicas tendientes a combatir todo tipo de conductas evasivas, de modo que haya una participación igualitaria en el sostenimiento de los gastos y cargas públicas.

Un estudio realizado por la CEPAL denominado Tributación en América Latina: En busca de una nueva agenda de Reformas 2007, nos informa que nuestro país, en lo que se refiere a Ingresos Tributarios con Contribuciones a la Seguridad Social periodo 1990-2004, tiene un promedio de 14.5% del PBI; Brasil 30.6%; Argentina 20.9%; Chile 17.5%; Bolivia 12.7%; Colombia 13.7%; siendo el promedio ponderado de América Latina 20.1%; no cabe duda que nos estamos rezagando en este promedio.

Insistimos en indicar de que no es posible que un sector de la población amparado en la informalidad, a pesar de beneficiarse de las prestaciones que brinda el Estado, rehuya sus obligaciones compitiendo en desigualdad de condiciones frente a quienes sí pagamos impuestos; qué pasará con ese 76% de contribuyentes que debiendo hacerlo, no pagan sus impuestos.

Para concluir, no podemos deja de mencionar, los efectos que trae en la configuración de las estructuras económicas y sociales, la existencia en nuestro país de un gran número de contribuyentes que no tributan introduciendo serias desigualdades que esperamos sea revertida lo más pronto posible.


¿Qué pasará con las aportaciones al FONAVI?

Por: CPC Tadeo Caballero Ruiz



El pasado 3 de setiembre, el Tribunal Constitucional emitió dos sentencias[1] en las cuales declara que las aportaciones efectuadas al FONAVI (Fondo Nacional de Vivienda) en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 1979 y el 28 de agosto de 1998 no tenían naturaleza tributaria.

El TC se fundamenta en que, para considerar los aportes en mención como tributos deben cumplir con el principio de legalidad y reserva de ley contemplado en el artículo 74 de nuestra carta magna, así como cumplir con los elementos esenciales del tributo (su creación debe ser por ley, la obligación pecuniaria debe estar basada en el ius imperium y deben estar respaldados por su carácter coactivo)
[2]

Si analizamos el Decreto Ley Nº 22591 se crea un fondo para que administrado por el Banco de la Vivienda pueda satisfacer la necesidad de vivienda de los propios trabajadores, con ello podemos decir que la norma en mención no cumplía con los principios tributarios constitucionales; de haberse tratado de un tributo debía haberse definido como tal, lo cual no ocurrió. La ley en mención no contiene, entonces, en forma expresa la voluntad del legislador de crear un tributo.

Tampoco se trata de una contribución, pues el FONAVI es administrado por una persona jurídica diferente del estado y no está destinado a la realización de obras públicas o de actividades estatales, se trataba de un fondo para vivienda de los trabajadores. Menos aún, podría tratarse de una tasa pues, esta implica una prestación por un servicio público directo.

El tribunal constitucional al desconocer con estas sentencias el carácter tributario del FONAVI, permite que la propuesta de referéndum formulada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) sea ejecutada
[3].

El MEF buscaba impedir la consulta argumentando que no existen los fondos suficientes para efectuar un eventual pago a los fonavistas, lo cual ha sido aclarado por el Presidente del Consejo de Ministros quién ha manifestado que el gobierno acatará el fallo del TC que ordena la realización del referéndum. La ANFPP ha propuesto el referéndum para el 1º de mayo.

Es necesario aclarar que la devolución en efectivo no es la única manera de resarcir a los beneficiados, sino que existen las siguientes: Devolución en bonos, devolución en materiales de Construcción, devolución en vivienda de interés social, devolución en terrenos urbanizados, devolución en compensaciones para pago de obligaciones y deudas tributarias; así como la devolución en pagos compensatorios de deudas con ENACE, Banco de Vivienda, Banco de Materiales, entre otras).

Se calcula que la devolución alcanzaría un monto de 20,000 millones de soles y beneficiaría a cerca de 5 millones de fonavistas.



[1] 01078-2007-PA/TC y 03283-2007-PA/TC
[2] César Gamba Valega. Artículo Publicado en la revista Contadores & Empresas 2da quincena de Octubre.
[3] Según el artículo 32 de la constitución no pueden someterse a referéndum las normas de carácter tributario.

Mesa Redonda, Fabrica De Pinturas Vencedor. Implicancias Tributarias

Por: CPC Carloslos Olivos Campos


Hace unos días hemos sido testigos de dos grandes incendios que han arrasado cerca de 05 centros comerciales en mesa redonda y prácticamente la fábrica entera de pinturas Vencedor, estos incendios han causado enorme daño patrimonial en las empresas; sin embargo, cuando este patrimonio está afectado a la producción y/o comercialización generadora de rentas gravadas; es necesario tener en cuenta las consecuencias tributarias inmediatas y mediatas que el siniestro podría ocasionar.

Las leyes del impuesto a la renta y del Impuesto General a las ventas, reconocen la posibilidad de deducción de la pérdida y la no obligación del reintegro del crédito fiscal en los hechos calificados como casos fortuitos o fuerza mayor como es el caso de los incendios descritos; en efecto, según el inciso d) del articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se indica que serán deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes utilizados para producir renta gravada (léase mercaderías y/o maquinaria); pero únicamente las pérdidas serán deducibles en la parte que no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, y que, en el caso de bienes depreciables, solamente por el valor aún no depreciado del bien.

¿Cómo probar el hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor?.
La normativa del impuesto a la renta no lo ha regulado aún, por lo que habrá que documentar en detalle todos los eventos que la empresa califica como tales y a los que atribuye su pérdida patrimonial; por ejemplo, informes de la Policía Nacional, el Ministerio Público, Defensa Civil, Compañía de Bomberos etc; así, con los documentos que acrediten la realización de los hechos considerados como caso fortuito o fuerza mayor se podrá contabilizar la pérdida sufrida, y con ello, la afectación de los resultados del ejercicio con el costo o gasto de manera extraordinaria.

En el caso del Impuesto General a las Ventas, el numeral 4 del artículo 6 del Reglamento del IGV precisa que la desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó crédito fiscal; así como la de los bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó un crédito fiscal; determina la pérdida del crédito, debiendo reintegrarse el mismo.
Esto se fundamenta lógicamente en el hecho de que el bien desaparecido, destruido o perdido no podrá generar débito fiscal – se han dado casos en los cuales el contribuyente adquiere bienes con el objetivo de generar un crédito fiscal importante para posteriormente simular su desaparición o pérdida con el consecuente beneficio a costas del fisco -.
Sin embargo, existen supuestos de excepción por los cuales no será obligatorio efectuar el reintegro del crédito fiscal, conforme lo precisa el quinto párrafo del artículo 22 de la Ley del IGV, al señalar que se excluyen de la obligación del reintegro los casos de desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor; a los cuales también debemos de acreditar fehacientemente.

De acuerdo a lo indicado, la Administración Tributaria si ha previsto los hechos considerados como casos fortuitos o fuerza mayor, por lo que los propietarios de las galerías siniestradas de mesa redonda podrán demostrar las pérdidas extraordinarias y deducirlos de su renta neta.

Cabe hacer una pregunta final … ¿Qué podrá hacer un colega Contador Público que se dedica a la consultoría y tiene su oficina en una de las oficinas incendiadas y justamente se le ha quemado libros contables, registros contables y documentación contable de sus empresas asesoradas, tendrá como lo indica el numeral 10.1 del articulo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT sesenta (60) días calendario para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes?.
¿Podríamos incluir los hechos descritos como casos fortuitos o fuerza mayor, también para este evento?