lunes, 28 de enero de 2008

Mesa Redonda, Fabrica De Pinturas Vencedor. Implicancias Tributarias

Por: CPC Carloslos Olivos Campos


Hace unos días hemos sido testigos de dos grandes incendios que han arrasado cerca de 05 centros comerciales en mesa redonda y prácticamente la fábrica entera de pinturas Vencedor, estos incendios han causado enorme daño patrimonial en las empresas; sin embargo, cuando este patrimonio está afectado a la producción y/o comercialización generadora de rentas gravadas; es necesario tener en cuenta las consecuencias tributarias inmediatas y mediatas que el siniestro podría ocasionar.

Las leyes del impuesto a la renta y del Impuesto General a las ventas, reconocen la posibilidad de deducción de la pérdida y la no obligación del reintegro del crédito fiscal en los hechos calificados como casos fortuitos o fuerza mayor como es el caso de los incendios descritos; en efecto, según el inciso d) del articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se indica que serán deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes utilizados para producir renta gravada (léase mercaderías y/o maquinaria); pero únicamente las pérdidas serán deducibles en la parte que no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, y que, en el caso de bienes depreciables, solamente por el valor aún no depreciado del bien.

¿Cómo probar el hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor?.
La normativa del impuesto a la renta no lo ha regulado aún, por lo que habrá que documentar en detalle todos los eventos que la empresa califica como tales y a los que atribuye su pérdida patrimonial; por ejemplo, informes de la Policía Nacional, el Ministerio Público, Defensa Civil, Compañía de Bomberos etc; así, con los documentos que acrediten la realización de los hechos considerados como caso fortuito o fuerza mayor se podrá contabilizar la pérdida sufrida, y con ello, la afectación de los resultados del ejercicio con el costo o gasto de manera extraordinaria.

En el caso del Impuesto General a las Ventas, el numeral 4 del artículo 6 del Reglamento del IGV precisa que la desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó crédito fiscal; así como la de los bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó un crédito fiscal; determina la pérdida del crédito, debiendo reintegrarse el mismo.
Esto se fundamenta lógicamente en el hecho de que el bien desaparecido, destruido o perdido no podrá generar débito fiscal – se han dado casos en los cuales el contribuyente adquiere bienes con el objetivo de generar un crédito fiscal importante para posteriormente simular su desaparición o pérdida con el consecuente beneficio a costas del fisco -.
Sin embargo, existen supuestos de excepción por los cuales no será obligatorio efectuar el reintegro del crédito fiscal, conforme lo precisa el quinto párrafo del artículo 22 de la Ley del IGV, al señalar que se excluyen de la obligación del reintegro los casos de desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor; a los cuales también debemos de acreditar fehacientemente.

De acuerdo a lo indicado, la Administración Tributaria si ha previsto los hechos considerados como casos fortuitos o fuerza mayor, por lo que los propietarios de las galerías siniestradas de mesa redonda podrán demostrar las pérdidas extraordinarias y deducirlos de su renta neta.

Cabe hacer una pregunta final … ¿Qué podrá hacer un colega Contador Público que se dedica a la consultoría y tiene su oficina en una de las oficinas incendiadas y justamente se le ha quemado libros contables, registros contables y documentación contable de sus empresas asesoradas, tendrá como lo indica el numeral 10.1 del articulo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT sesenta (60) días calendario para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes?.
¿Podríamos incluir los hechos descritos como casos fortuitos o fuerza mayor, también para este evento?