lunes, 28 de enero de 2008

¿Qué pasará con las aportaciones al FONAVI?

Por: CPC Tadeo Caballero Ruiz



El pasado 3 de setiembre, el Tribunal Constitucional emitió dos sentencias[1] en las cuales declara que las aportaciones efectuadas al FONAVI (Fondo Nacional de Vivienda) en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 1979 y el 28 de agosto de 1998 no tenían naturaleza tributaria.

El TC se fundamenta en que, para considerar los aportes en mención como tributos deben cumplir con el principio de legalidad y reserva de ley contemplado en el artículo 74 de nuestra carta magna, así como cumplir con los elementos esenciales del tributo (su creación debe ser por ley, la obligación pecuniaria debe estar basada en el ius imperium y deben estar respaldados por su carácter coactivo)
[2]

Si analizamos el Decreto Ley Nº 22591 se crea un fondo para que administrado por el Banco de la Vivienda pueda satisfacer la necesidad de vivienda de los propios trabajadores, con ello podemos decir que la norma en mención no cumplía con los principios tributarios constitucionales; de haberse tratado de un tributo debía haberse definido como tal, lo cual no ocurrió. La ley en mención no contiene, entonces, en forma expresa la voluntad del legislador de crear un tributo.

Tampoco se trata de una contribución, pues el FONAVI es administrado por una persona jurídica diferente del estado y no está destinado a la realización de obras públicas o de actividades estatales, se trataba de un fondo para vivienda de los trabajadores. Menos aún, podría tratarse de una tasa pues, esta implica una prestación por un servicio público directo.

El tribunal constitucional al desconocer con estas sentencias el carácter tributario del FONAVI, permite que la propuesta de referéndum formulada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) sea ejecutada
[3].

El MEF buscaba impedir la consulta argumentando que no existen los fondos suficientes para efectuar un eventual pago a los fonavistas, lo cual ha sido aclarado por el Presidente del Consejo de Ministros quién ha manifestado que el gobierno acatará el fallo del TC que ordena la realización del referéndum. La ANFPP ha propuesto el referéndum para el 1º de mayo.

Es necesario aclarar que la devolución en efectivo no es la única manera de resarcir a los beneficiados, sino que existen las siguientes: Devolución en bonos, devolución en materiales de Construcción, devolución en vivienda de interés social, devolución en terrenos urbanizados, devolución en compensaciones para pago de obligaciones y deudas tributarias; así como la devolución en pagos compensatorios de deudas con ENACE, Banco de Vivienda, Banco de Materiales, entre otras).

Se calcula que la devolución alcanzaría un monto de 20,000 millones de soles y beneficiaría a cerca de 5 millones de fonavistas.



[1] 01078-2007-PA/TC y 03283-2007-PA/TC
[2] César Gamba Valega. Artículo Publicado en la revista Contadores & Empresas 2da quincena de Octubre.
[3] Según el artículo 32 de la constitución no pueden someterse a referéndum las normas de carácter tributario.